Tarjetas revolving

Derecho bancario / Reclamaciones

Reclamación tarjetas revolving

Las tarjetas revolving traen aparejadas unos intereses remuneratorios de hasta el 25 por ciento. Si tiene una deuda elevada por culpa de estos intereses puede reclamar lo pagado de más.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Son tarjetas de crédito con pagos aplazados que permiten hacer transacciones aunque no se disponga de fondos en la cuenta. Al aplazar la devolución del dinero los pagos se harán según las cuotas pactadas, que traen aparejadas unos intereses remuneratorios muy elevados.

El cliente no es informado claramente de los intereses que debe hacer frente en el caso de elegir hacer frente a la deuda de manera aplazada, situándose estos entre el 5% y el 25%, o más, de la deuda que tenga acumulada hasta ese momento. Resultando que se amortice poco capital mes a mes y pagando sin embargo muchos intereses, desembocando muchas veces en un enduadamiento con la entidad cada vez mayor y abocado a la inolvencia.

¿Puedo reclamar?

Si tiene una tarjeta revolving con pagos aplazados existen dos maneras de reclamar a la entidad bancaria.

La primera basada en la Ley de la Usura debido a los altos intereses generados y apoyada en las sentencias del Tribunal Supremo del 25 de julio de 2015, y del 4 de marzo de 2020. Estableciendo que el contrato es nulo al existir usura debido a unos intereses desproporcionados y notablemente superiores al normal del dinero.

La segunda manera es denunciando la falta de transparencia por parte de la entidad, es decir, la entidad bancaria no nos ha ofrecido información suficiente. La jurisprudencia para los contratos celebrados entre entidades bancarias y consumidores exige un doble control de incorporación y transparencia. Mediante el control de incorporación la entidad bancaria debe suministranos información específica y detallada de las condiciones de contratación. Y mediante el control de transparencia se determina la nulidad de una cláusula introducida en el contrato bancario sin previa negociación con el cliente, puesto que el consumidor debe ser informado de las consecuencias jurídicas y económicas de lo firmado de manera total y sin lugar a dudas.

La forma más habitual de reclamación es la basada en la primera opción.

Procedimiento para reclamar

Cada vez mas entidades bancarias están siendo obligadas por diferentes juzgados a devolver al consumidor lo pagado de más, siendo condenadas además en costas. Por lo que están empezando a negociar acuerdos de manera extrajudicial con los afectados una vez estos ponen en conocimiento de la entidad su reclamación.

Por tanto, podremos iniciar nuestra reclamación a la entidad para que nos devuelvan lo pagado de más, siendo muy recomendable contar con un abogado para esta negociación, puesto que la entidad intentará siempre aprovecharse del desconocimiento de la ley del cliente e intentará sacar el acuero más ventajoso posible para ellos.
El proceso se inicia poniéndonos en contacto con el servicio de atención al cliente del banco, el cual dispondrá de dos meses para contestarnos. En caso de negativa o silencio por su parte estamos habilitados para presentar recurso ante el Banco de España, que responderá en 4 meses.

En caso de no llegar a un acuerdo extrajudical la siguiente fase es acudir a los tribunales. Como hemos comentado, gracias a la jurisprudencia existe una tasa muy elevada de sentencias favorables a consumidores y usuarios, siendo el mayor problema de esta vía la demora por parte del órgano jurisdiccional en la admisión de la demanda, debido a la carga de trabajo que soportan, pero una vez admitida el proceso se dilucidará en pocas semanas. Si el Juez da la razón al consumidor establecerá que todos los intereses pagados deben ser anulados, y que el cliente solo debe pagar las cantiades debidas de los bienes comprados. Por lo que es muy posible que esas cantidades ya hayan sido satisfechas por los elevados intereres, y que el banco deba incluso devolvernos ciertas cantidades.

Si tiene una tarjeta revolving JGL Abogados le puede ayudar.

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