¿Podemos desheredar?

Hoy vamos a tratar otras de esas noticias que de vez en cuando aparecen en los medios, la posible desheredación de un hijo en España. Todas desde el prisma del Código Civil español.

Sabemos que desheredar consiste en privar a un determinado descendiente o familiar de la cantidad mínima que en nuestra legislación le debe dejar en caso de hacer testamento.

Pero ¿cuál es esa cantidad mínima? En nuestro país se establece que en caso de realizar testamento la herencia será dividida en tercios y se repartirá de la siguiente manera:

  • Tercio de la legítima. Es la cantidad mínima a repartir entre los herederos forzosos. Estos herederos serán los hijos o descendientes, en caso de no haber hijos los padres, y el viudo o la viuda.

 

  • Tercio de la mejora. Una vez establecido el tercio de la legítima el testador podrá hacer uso del tercio de la mejora para disponer en el testamento que la cantidad ya recibida por ese heredero forzoso se vea incrementada por el valor de este segundo tercio. Esto es lo que se conoce como mejora, y al contrario que la legitima es el testador el que puede elegir a que hijo o heredero va destinado en concreto.
    Por lo que tendemos situaciones en que haya herederos forzosos que por disposición del testador hayan recibido más que otros.

 

  • Por último, tenemos el tercio de libre disposición. En el, él testador tiene por fin la libertad de elegir libremente a quien deja este último tercio de todo su caudal hereditario.

 

En caso de que en el testamento no figure nada acerca del tercio de mejora este incrementará al de la legitima, y si tampoco establece nada acerca del de libre disposición la herencia debe ser repartida entre los hijos o herederos forzosos a partes iguales.

Una vez aclarado como funciona el reparto de herencias, según el Código Civil, podemos responder a la pregunta de ¿Es posible desheredar a un hijo?

Por ley se estable en el artículo 849 del Código Civil que “la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde “, y data como posibles causas de desheredación respecto de los hijos las siguientes:

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendiente.
    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  1. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  2. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  3. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  4. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  5. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  6. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

 

Respecto a desheredar a padres o ascendientes además de lo contenido en los 5 primeros puntos referidos a los hijos, se le suman los siguientes:

  1. Que hayan perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 de Código Civil.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Para desheredar al cónyuge se considera además de los motivos contenido para los hijos en los puntos 2, 3, 4, y 5 y qué:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación

Conclusiones:

Aunque el abanico de posibilidades parece amplio, el mismo Código Civil establece en su artículo 851 que todas ellas deben ser causas probadas. Esto quiere decir que el testador debe tener en su haber las sentencias o pronunciamientos judiciales que prueben alguno de estas causas para asegurarse de que su voluntad se cumpla.

En muchos de los anteriores casos será posible la desheredación, pues contienen delitos que han de haber sido dilucidados en sede judicial y con los que se cuente una sentencia que hará prueba plena de los motivos para desheredar.

Pero como es lógico las causas en los que se deshereda porque han cometido un delito no serán las que más veamos. Siendo la realidad que muchas de las ocasiones en que los padres quieren desheredar a los hijos, es porque en momentos en los que no pueden valerse por si mismos estos los han abandonado a su suerte, aduciendo estos que sus hijos les han negado alimentos o bien este abandono supone un maltrato psicológico amparado en el maltrato de obra. Quedando en manos del juez la decisión de si el caso se corresponde con uno de esos motivos.

Por tanto, a la hora de desheredar a uno de nuestros herederos forzosos si queremos asegurar el éxito debemos contar un pronunciamiento judicial a favor del testador que pruebe su tesis. Pero estos recorridos judiciales son largos y costosos, y en ningún caso gracias a las interpretaciones restrictivas que hacen los tribunales podemos asegurar el éxito de la pretensión.

A modo de ejemplo podemos citar una sentencia en una noticia de El País en la que se niega los motivos para desheredar, aunque los herederos forzosos no tuvieran relación alguna con la testadora. Y otra del mismo medio en la que los tribunales admiten la causa de desheredación tras comprobar que el hijo se instaló a la fuerza en la casa de su madre, y a su vez hacía uso de su cuenta bancaria sin consentimiento de esta.

En el caso de no querer emprender este camino por la sede judicial y aunque no hablamos de una desheredación completa, tenemos la posibilidad de establecer en testamento que a un determinado heredero forzoso solo se se le de instituya heredero dentro de lo que hemos explicado es el tercio de la legítima. Es decir, solo reciba lo mínimo a lo que la ley nos obliga.

Desde JGL Abogados de nuevo recomendamos la visita a un despacho de tu localidad en caso de querer información acerca de las posibilidades para desheredar. Aunque son pronunciamientos restrictivos, últimamente en España nos estamos posicionando cada vez más cerca de la cultura anglosajona, donde son más permisivos a la hora de desheredar.

En JGL Abogados le podemos ayudar con los trámites de su testamento.

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