Cómo estaba hasta ahora la situación

Hasta ahora el Código Penal castigaba en su artículo 197.7 con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que sin autorización difundiese, o revelase a terceros imágenes o grabaciones que hubiera obtenido con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabese gravemente la intimidad personal.

Estas penas se vienen aplicando desde 2015, y como vemos por la redacción del artículo dejaba fuera los posibles reenvíos que se hiciera de este material ya en manos de terceros. Vídeos como el de Santi Millán han corrido como la pólvora de terminal en terminal menoscabando sin duda alguna su intimidad sexual.

Esta situación podía quedar impune hasta ahora, pues la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, o más conocida como “la Ley del solo sí es sí” ha introducido como delito la conducta del tercero que comparta o reenvíe las imágenes o vídeos de carácter sexual al que referimos en este artículo.

En qué penas puedo incurrir si difundo o reenvío estas imágenes o vídeos

El añadido que se ha introducido en el artículo 197.7 del Código Penal es el siguiente:

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Será el Juez el que a su prudente arbitrio y valorando las circunstancias personales del infractor establezca la sanción, pero que en todo caso vendrá calculada en base a una cuota diaria mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros.

¿Solo pena de multa?

La pena, aunque parezca baja y podemos pensar que pueda ser interpretada por el infractor a su favor porque en todo caso solo le supondría un menoscabo económico. Podemos pensar el caso de alguien malintencionado que tuviera interés en la redifusión, aunque no fuera el autor original, y la pena de multa parezca poco reproche. Pero no podemos olvidar que se analizará el caso minuciosamente, y o bien podría ser juzgado como inductor -con la misma pena que el autor si lo ha usado para la difusión original-,  o puede encajar dentro del tipo penal del artículo 173.1, que regula los delitos contra la integridad moral con penas de cárcel de seis meses a dos años. Vía esta última que también se podía utilizar antes de esta nueva redacción del artículo.

En aras de la seguridad jurídica el legislador ha decidido que ya podrán perseguirse conductas de este tipo sin tener que recurrir a un encaje que se venía realizando hasta ahora.

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