¿Podemos podarlo nosotros mismos?

Parece que en el imaginario común existe el convencimiento de que si las ramas del árbol del vecino invaden nuestra propiedad tenemos el derecho a cortarlas nosotros mismos. La respuesta es un rotundo no, ya que si las cortamos sin previo aviso puede traer consecuencias legales.

El Código Civil y la ordenanza municipal de cada sitio nos darán las claves para reclamar si nos vemos en esta situación. El artículo 591 del Código Civil establece la prohibición de la plantación de árboles a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos; o de 50 centímetros, en caso de tratarse de arbustos o árboles bajos.

Si nuestro vecino ha plantado recientemente árboles o arbustos a menos de la distancia indicada podremos pedirle directamente que los arranque antes de que accedan a nuestra propiedad.

¿Pero qué ocurre con los árboles que respetan esa distancia y sus ramas han entrado en nuestra propiedad?

En este caso el artículo 592 dice:

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Lo que no nos faculta en ningún caso para ser nosotros mismos los que poden esas ramas, sino a reclamarle al vecino que sean cortadas.

¿Cuál sería el procedimiento adecuado?

En primer lugar, debemos hablar con nuestro vecino y hacerle saber la situación. En caso de que nos ignore debemos repetir de nuevo la petición mediante burofax para que quede constancia de la petición. Por último, debemos acudir al juzgado a presentar una demanda civil donde se reclame la poda.

Llegar hasta la vía judicial por unas ramas puede parecer un tanto exagerado y pensemos que la mejor solución pasa por cortarlas nosotros mismos. Lo que supone un gran error, ya que facultamos a nuestro vecino a interponer una denuncia contra nosotros que puede salir muy cara.

La demanda que puede interponer puede ser civil por daños y perjuicios que alegue por la poda del árbol; penal, por la realización arbitraria del propio derecho si se ha hecho para hacer daño, con pena de multa de seis a doce meses; o administrativa por tala de árboles en caso de necesitar licencia.

 

Conclusión

Incluso el corte de raíces, que si faculta el Código Civil para que lo hagamos nosotros mismos si se encuentran en nuestra propiedad, no es recomendable puesto que si le pasa algo al árbol, nuestro vecino podrá dirigir contra nosotros la acción de reclamación por daños y perjuicios.

Lo más sensato será intentarlo por la vía negociada. En el caso de encontrarnos con la terquedad de un vecino recomendamos seguir lo pasos explicados previamente y buscar ayuda de un profesional en derecho.

Desde JGL Abogados gestionamos sus problemas con el vecino.

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