¿Hasta qué cifra puede subir el alquiler mi casero?

Por las diferentes medidas aplicadas por el Gobierno en materia de alquiler, que seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, sabemos cuanto puede subir este año lo que pagamos por nuestro alquiler.

Debido a la guerra de Rusia contra Ucrania estamos viviendo tensiones inflacionistas no vistas en nuestro entorno desde hace décadas. El mes de agosto situó el IPC en un 10,4%.

Este índice nos indica cuanto pagamos de más por el mismo producto respecto a otras ocasiones en el pasado.

Si vives de alquiler es común que en el contrato venga pactada una revisión anual según la fecha en la que se firmó que actualice en función del IPC el precio del alquiler. Por lo que en el contexto actual si nuestro alquiler es de mil euros y tocase la revisión en estas fechas sin que existiese el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, acabaríamos viendo incrementada la cuantía en más de cien euros de un mes a otro.

No puede hacer esa subida.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, es el que establece un límite actualmente del 2% a la subida de los alquileres.

Si tu casero es un gran tenedor, es decir tiene más de 10 viviendas en su haber, no podrá subir en ningún caso el alquiler mas allá de este 2%.

Por el contrario, si no es considerado gran tenedor la subida será pactada de mutuo acuerdo entre las partes, y si no existe pacto entre ellas esta subida no podrá superar de nuevo el 2%.

Es aquí donde los caseros que no son considerados grandes tenedores, por desconocimiento o por picaresca, están anunciando en la revisión unos precios superiores a ese 2% sin que haya existido negociación previa entre las partes. En esta noticia de 20Minutos podemos ver un caso donde se intenta asociar la subida directamente al incremento del IPC.

Por tanto, si nuestro casero nos hace llegar una carta en la que fije el aumento del alquiler en función del IPC debemos hacerle saber que en todo caso esa subida es ilegal, y dependiendo de si es o no gran retenedor fijar directamente esa subida en un 2%, o hacerle saber que debe existir una negociación previa entre las partes donde ese 2% volverá a ser la cifra máxima de subida en caso de no estar de acuerdo.

Desde JGL Abogados revisamos su contrato de alquiler y contactamos con su casero ante una subida ilegal.

Solicítenos información sin compromiso.