¿Cuáles son las opciones que tenemos según el ordenamiento jurídico?

Actualmente las leyes ante una ocupación ilegal de nuestra vivienda nos ofrecen dos vías. Por un lado tenemos abierta la vía penal, gracias al  C.P artículo 202 que tipifica el delito de allanamiento de morada, y el  C.P artículo 245 que hace lo propio con el delito de usurpación. Y por otro la vía civil, que en su articulado recogió en el año 2018 una reforma para agilizar este tipo de procesos.

En principio parecería más óptimo dada la entidad de los bienes puestos en peligro acudir a la vía penal, pues en el imaginario común premia el pensamiento de que hará caer todo el peso de la justicia en forma de condena y nos devolverá la posesión en poco tiempo. Pero la respuesta no es fácil, y como casi todo en esta vida acudir a la vía penal o civil requiere de un análisis de sus sus pros y sus contras que debemos valorar antes de tomar una decisión:

Vía penal

Hemos hablado de dos artículos del Código Penal, el 202 de allanamiento de morada que será el que proteja nuestra vivienda habitual. Y el 245, que serviría para recuperar la posesión de una segunda vivienda.

En todo caso dentro de la vía penal a la hora de perseguir a los okupas tendríamos que presentar nuestra denuncia contra las personas que en esos momentos se hallen en la propiedad, dando todos los datos que conozcamos sobre ellos. Siendo muy recomendable acompañar la denuncia de la certificación del Registro de la Propiedad que pruebe que somos el propietario de la vivienda.

Es aquí donde se iniciará el procedimiento judicial, y a su vez la policía podría considerar que la ocupación de la propiedad es un flagrante delito y expulse a los okupas. Aunque desgraciadamente la policía no suele pillarse los dedos y esto debe producirse en una fase de ocupación muy temprana para que decida la expulsión. Si se pierde esa oportunidad a continuación nos puede esperar un largo camino judicial hasta la desocupación.

¿Pero por qué la policía no procede en todo caso a la expulsión?

Muchas veces los okupas recurren a tretas como presentar un falso contrato de alquiler o de suministros, lo que hace presuponer que llevan tiempos instalados para darle condición de morada a la propiedad ocupada, e imposibilitando así la expulsión por parte de la policía, ya que entre sus competencias no se encuentra la de dilucidar la autenticidad de los contratos.

En todo caso debemos avisar que el plazo de 48 horas que tanto se lee en otros artículos para que la policía pueda desalojar la vivienda es una leyenda urbana. Tan solo actuarán en caso de flagrante delito, como pudiera ser que en esos mismos momentos estuvieran accediendo al inmueble.

Ya en manos del Juez instructor este será el que decida a su arbitrio si procede la medida cautelar de desalojo. Que en muchos casos no se lleva a cabo al considerar mayor la vulnerabilidad de los ocupantes frente al perjuicio económico del propietario, lo que supone que no se podrá recuperar la posesión del inmueble hasta que termine el procedimiento penal. Procedimiento que entre la saturación de los juzgados y la propia instrucción del caso, suele demorarse más de un año.

Además, debemos tener siempre en cuenta que como el procedimiento ha de dirigirse contra una persona o personas ciertas, estas suelen abandonar las propiedades dando entrada a otros okupas para hacer que fracase el procedimiento, y alargando así la ocupación.

Vía civil

Respecto a desocupación la vía civil recibió un importante impulso en el año 2018. Se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para en el caso de que no seamos bancos, inmobiliarias, fondos de inversión, o cualquier otra empresa comercial o con ánimo de lucro, es decir seamos simples propietarios, se pueda instar un procedimiento de desahucio denominado express contra los ocupantes ilegales de nuestra vivienda, aunque estos se hallen sin identificar.

El juzgado dará 5 días a los okupas para mostrar justo título que demuestre que su estancia en el inmueble es legítima. De no exhibirlo se procederá mediante auto a la entrega de la posesión al demandante. Aunque de nuevo en muchos casos este proceso se ve dilatado al alegar causas de exclusión social. Tardando meses en que se produzca la entrega de la finca.

La resolución del Juez no admitirá la interposición de ningún recurso, y el alzamiento en todo caso se dirigirá contra cualquiera que en esos momentos habite el inmueble, salvando así la situación de cualquier tipo de treta.

Conclusiones

Desde JGL Abogados tras lo aquí expuesto no podemos sino recomendar acudir a la vía civil, que aunque como hemos visto también puede verse alargada en el tiempo este suele ser menor que los que se manejan en procedimientos penales.

No solo cuenta de inicio con plazos más cortos, sino que al permitir poder dirigir la demanda contra los ocupantes indeterminados nos asegura el éxito en la pretensión.

Desde JGL Abogados podemos asesorarle en caso de sufrir una ocupación.

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