Uso de la vivienda familiar en caso de entrada de un tercero tras divorcio

El Tribunal Supremo suma ya distintas Sentencias en las que afirma que indudablemente la entrada de un tercero en la vivienda familiar que se había atribuido a uno de los cónyuges y los hijos, extingue el derecho al uso de la vivienda establecido en el convenio regulador.

Hasta la primera de las Sentencias, dictada en 2018 por el Tribunal Supremo, era habitual que los jueces estableciesen una interpretación restrictiva del artículo 96 del código civil, y aunque entrara una nueva pareja a convivir en el domicilio familiar este se atribuía de manera inmutable al progenitor que ostente la custodia del menor.

Por tanto, se venía dando la situación de que al entrar una nueva pareja en el domicilio familiar, el anterior cónyuge tenía que seguir haciendo frente a los estipulado en el convenio regulador, aunque ello supusiese sufragar los gastos de vivienda de un tercero porque esta seguía siendo considerada la vivienda familiar.

Es precisamente la interpretación que pasa a hacer el Tribunal Supremo en la Sentencia de 2018, de lo que es vivienda familiar lo que hizo cambiar esta situación:

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

El Supremo en la Sentencia pasa a dar un tiempo de un año al cónyuge que atesora la custodia para que la hasta ahora vivienda familiar, bien sea adquirida a la otra parte o vendida en su totalidad con el objetivo de encontrar un nuevo inmueble.

A nuestro modo de ver las cosas, con esta Sentencia que además ha tenido continuación en otros pronunciamientos estableciendo un asentamiento jurisprudencial, se termina con la injusticia de que el cónyuge no custodio tuviera que hacer frente con su patrimonio a la entrada de un elemento extraño en la vivienda familiar.

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