Cambios al Reglamento de Extranjería

El gobierno de España ha aprobado el nuevo Reglamento de Extranjería. Consiste en un plan para que miles de extranjeros puedan obtener el permiso de trabajo. Se busca que se ocupen puestos de trabajo en sectores con escasez en mano de obra, y a la vez simplificar los trámites para obtener los papeles para trabajar de manera legal.

El nuevo Reglamento ha sido publicado el día 26 de julio de 2022 en el BOE, y salvo alguna disposición, entrará en vigor dentro de 20 días. Desde JGL Abogados os informamos de los cambios más significativos.

En relación con la capacidad para trabajar de los estudiantes que se hallen en España:

Se permitirá al estudiante trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales siempre que el trabajo a realizar sea compatible con sus estudios, y que el salario percibido no sea su principal sustento en nuestro país.

Se modifica la Autorización de Estancia por Estudios. El plazo necesario de 3 años como titular de una estancia por estudios podrá reducirse previo Informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, siempre y cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional y acreditada de los méritos profesionales y científicos.

Cambios en Arraigo Laboral, Social, y Familiar:

Respecto a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales basada en el Arraigo Laboral y siempre que se encuentre en situación irregular, se debe demostrar mediante cualquier documento o prueba válida en derecho una relación laboral de 6 meses de duración o más, con una residencia continuada en nuestro país de dos años, y que se carezca de antecedentes penales en los últimos 5 años, tanto en España como de los países de procedencia. Se podrá obtener este permiso tanto si la relación laboral ha sido por cuenta ajena o por cuenta propia.

Los cambios en el permiso basado en Arraigo Social son que ahora los extranjeros que se encuentren en situación irregular podrán tramitarlo siempre que cuenten con un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional.

Nuevos supuestos para el permiso por Arraigo Familiar. Autorización de 5 años para trabajar por cuenta propia o ajena siempre que se trate de madre, padre, tutor legal, de un menor o persona sobre la se hayan establecido medidas de apoyo que cuenten con nacionalidad española, siempre que convivan con él y se haga uso correcto de las obligaciones paterno filiales. Autorización también de 5 años en las mismas condiciones que el anterior cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

Introducido el Arraigo Familiar para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Nuevo Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

El hasta ahora utilizado se había quedado obsoleto, el nuevo estará basado en la información disponible en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y mostrará para cada provincia o demarcación las ocupaciones de difícil cobertura. Se muestra además la posibilidad de que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería

Nueva figura de Arraigo para la formación.

Consistente en autorización provisional por tiempo de 12 meses, que podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses, siempre que se cuente con el compromiso de realizar formación para el empleo reglada o obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones en el ámbito de la administración laboral, o formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. La matriculación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, siendo obligatorio comunicar a la Oficina de Extranjería en caso de no proceder a tal matriculación.

Autorización para personas que hayan trabajado de manera irregular.

Consistirá en una autorización para aquellas personas que puedan acreditar mediante resolución judicial o administrativa, que han estado trabajando de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.

Cambios en la Autorización de Residencia por trabajo por cuenta propia.

Se sustituye el requisito de acreditar la inversión para la implementación del proyecto por el pago de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.  A este respecto también debemos señalar que si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.

 

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